lunes, 22 de febrero de 2010

Estado Inconstitucional - Segunda y última parte

En el escrito anterior concluimos con el artículo quinto constitucional, revisando la extinción de LyFC por todos conocida. El jueves 4 de Febrero se dieron por concluidas también las relaciones de trabajo entre Mexicana de Cananea y los más de mil agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, poniendo así en juego el respeto a los derechos laborales una vez más.

Referente a dicho tema, el derecho laboral no es el único que se viola, como en tantos otros casos, se empieza a quebrantar el derecho a manifestarse dictado por el artículo sexto constitucional y de asociarse por el noveno al no impedir o hasta fomentar actos de violencia contra manifestantes. Dicho es el caso en el resto del país, llamase intimidación hacia integrantes de organizaciones civiles y defensores de derechos humanos en Ciudad Juárez o universitarios y ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro en el Distrito Federal, al igual que en otros muchos casos y sitios del territorio nacional.

Esta amenaza no se limita a defensores de derechos humanos como Josefina Reyes, muerta en Ciudad Juárez el pasado enero, sino se extiende para quebrantar la libertad de escrito y publicación establecida por el artículo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violando así total y completamente la libertad de expresión. Como muestra tenemos las múltiples muertes de periodistas en México. Del 2000 a la fecha ha habido 59 muertes (al menos diez de éstas en el 2009) y ocho desapariciones de periodistas. En este año ya se han tenido victimas: el periodista asesinado José Luis Romero en Sinaloa y Valentín Valdés en Saltillo.

Por tanto, ya sea periodistas, defensores de derechos humanos o cualquier tipo de persona civil, los mexicanos estamos en riesgo de intimidación y violencia. Al contrario de lo dictado en el artículo dieciséis constitucional, ha habido recientemente múltiples casos de aprehensión sin fundamento legal ni mandato oficial. Al igual que se viola el artículo diecinueve cuando las detenciones sobrepasan 72 horas y se recurre al maltrato y al abuso. Tal es el caso de las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas convertidas casi siempre en tortura y homicidios extrajudiciales de presuntos sospechosos por el ejército. Estos abusos se convierten en una violación a los derechos humanos y los delitos quedan impunes, las autoridades se lavan las manos y se declaran inocentes aun cuando existan pruebas de lo contrario ya que los culpables son juzgados por tribunales militares cerrados a brindar información. Las garantías de los presuntos inculpados se detallan en el artículo veinte constitucional y leyéndolo podremos darnos cuenta de cuantas de ellas se quebrantan con gente en muchos casos inocente. Otro ejemplo reciente y bien sabido acerca de la violación de este tema referente al artículo veintidós que prohíbe la mutilación e infamia es el de la manipulación del cuerpo de El jefe de jefes a manos de los marinos, al permitir la toma (o tomar ellos mismos) de fotografías del cadáver semidesnudo con joyas y billetes encima. En este caso, un criminal, sí, más aun así no se excusa tal comportamiento ante ninguna persona difunta.

En un breve pero no total giro de tema, la Constitución también dicta en el artículo veinticinco que corresponde al Estado el desarrollo nacional, garantizar que éste sea integral, que fortalezca la Soberanía Nacional y su democracia permitiendo el pleno ejercicio de la libertad, dignidad y seguridad, al igual que el fomento del crecimiento económico mediante empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza. Bueno, por dónde empezar, si no hay una sola condición que se cumpla de esta fracción de la Constitución. En cuanto a la libertad, dignidad y seguridad que corresponde al Estado proteger, ya discutimos más de un caso en el cual esto no se cumple ni someramente. Y en cuanto al crecimiento económico se refiere, ya todos sabemos que el “Presidente del Empleo” ha sido todo menos eso. Durante el último trimestre del 2009, la tasa de desempleo fue la más alta desde el 2005 y de la Población Económicamente Activa, más del 28 por ciento trabaja en el sector informal y casi el nueve por ciento es población subocupada, sin olvidar que más del 62 por ciento de la población ocupada trabaja en el sector terciario o de servicios. Veamos las tasas de desempleo en la última década: 2000 (2.33% en el cuarto trimestre), 2001 (2.81%), 2002 (2.69%), 2003 (3.56%), 2004 (3.74%), 2005 (3.13%), 2006 (3.60%), 2007 (3.54%), 2008 (4.19%), 2009 (5.33%). ¡Bravo por la alternancia!, y en cuanto a inequidad se refiere sabemos que en México se lucha por la medalla de oro. No nos engañemos, el actual y mediocre desempeño no se debe a la crisis que enfrentamos a nivel mundial, ya que nuestro país ha estado también en los primeros lugares si se califica el mal manejo de la crisis.

Para terminar con las Garantías Individuales y el capítulo primero de nuestra Constitución tendríamos forzosamente que revisar el artículo 27, mismo que el último mandato presidencial ha intentado quebrantar con distintos niveles de triunfo en lo que va de su sexenio. El primer ejemplo podrían ser las modificaciones privatizadoras que incluyó Felipe Calderón en su propuesta de la reforma petrolera en el 2008, aun cuando la Constitución dicta que “corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias…”. Afortunadamente, desde las calles y los movimientos sociales se pudo frenar en gran medida este plan engañoso, acto sin precedente histórico. Sin embargo, Calderón abrió en el 2009 a la iniciativa privada ductos, distribución y venta de petróleo y ésta no ha sido la única violación a este artículo. Las concesiones mineras son otro ejemplo de la falta de protección de los intereses de los mexicanos de parte de las autoridades que no evitan excesos, ilegalidades e irregularidades. Como en tantos otros rubros, México se ha convertido en un paraíso fiscal para los consorcios mineros, más aparte, la explotación minera deja a su paso daños ecológicos importantes como deforestación, contaminación empobrecimiento y perjuicio a la salud de los que habitan dichos lugares, sin que los ingresos obtenidos beneficien en ningún modo directo a la nación. Estos son, quizá, dos de los ejemplos más considerables pero hay muchísimos más en la lista.

Es desconsolador ver como las garantías más esenciales merecidas por todos los mexicanos se quebrantan todos los días y en prácticamente todos los sentidos. Qué más se necesita para demostrar la profunda falla de nuestro estado y su inconstitucionalidad. Partiendo de que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y que todo poder público dimana de éste y para su beneficio, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, palabras textuales del artículo 39 de nuestra Constitución. Más aparte, el artículo 84 nos dice que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Congreso expedirá un presidente interino. Claro está que no hay mucho que esperar de nuestros servidores públicos en general, sin embargo, queda bastante claro que Felipe Calderón (ilegítimo desde un principio) ha cometido faltas mayúsculas durante su mandato, convirtiendo al país en un estado inconstitucional, y por tanto, su renuncia debiera ser inapelable.

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