martes, 2 de febrero de 2010

Estado Inconstitucional - Primera Parte

Al asistir recientemente a una conferencia dada por Pedro Miguel, columnista de la Jornada, referente a los recientes apagones que han afectado al Valle de México, se discutieron, entre muchos otros temas, algunos de los muchos artículos de nuestra Constitución Mexicana que en la actualidad no se cumplen y se violan por el régimen de Felipe Calderón. Tal hecho convertiría a México en un Estado inconstitucional. Siendo dicho tema de vital importancia para el funcionamiento de nuestra nación, es elemental estudiarlo y reflexionarlo.

Enfocándonos en los artículos principales de la Constitución debemos empezar talvez por el primero que dicta que “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución…Está prohibida la esclavitud…Queda prohibida toda discriminación…”. A través de esta reflexión comprobaremos que la gran mayoría de los mexicanos no gozamos de todas las garantías otorgadas por la Constitución. Más aparte, la esclavitud y discriminación no han quedado en el pasado.

En cuanto a esclavitud se refiere, los ejemplos son muchos y por tanto aun más dolorosos. México es un país fuente, tránsito y destino de personas traficadas para el propósito de explotación sexual, comercial y de trabajo forzado. Los grupos más vulnerables incluyen mujeres, menores de edad, indígenas y migrantes indocumentados. La labor campesina, por ejemplo, en varias regiones del país es deplorable e infrahumana poniendo en peligro la vida de los trabajadores con plaguicidas tóxicos, horas forzadas, etc. En otras regiones del país, la trata de personas es de los negocios ilícitos más lucrativos, privando de la libertad a personas y obligándolas a realizar actividades degradantes. Como ejemplos de esclavitud más concretos y recientes tenemos a el “Hospital Santo Tomás-Los Elegidos de Dios” en Iztapalapa que mantenía a cientos de personas en condiciones de esclavitud. Y qué decir de las precarias condiciones en que trabajan las personas que intentan sustituir a los trabajadores de LyFC, violando así los derechos humanos y laborales. A consecuencia, en el mes de enero se registraron accidentes, heridos y hasta muertos; al no darse abasto en la demanda de la zona centro del país, empresas contratistas traen personal en condiciones casi de esclavismo que laboran en situaciones miserables de subsistencia, incluso se tiene a menores de edad haciendo trabajos de reinstalación. Tal parece que es así como Calderón quiere ver a los trabajadores de este país.

Por otro lado, hablar de discriminación en un país tan plural y con una diversidad cultural tan rica no hace ningún sentido. Sin embargo, en México se discrimina a las mujeres, los indígenas, los inmigrantes, los niños, los pobres, los discapacitados, los enfermos, los ancianos, la gente con sobrepeso, los gays, etc. En este último grupo me gustaría centrar la reflexión de esta fracción de la constitución por el debate que se ha dado últimamente en nuestro país. La Constitución nos dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad…, las opiniones, las preferencias…o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga como objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Por tanto, la preferencia sexual de una persona no debe cuestionarse ni juzgarse bajo ningún argumento; su derecho de matrimonio tampoco puede negársele. En cuanto a la intromisión de la iglesia católica en este asunto de Estado, el artículo 130, que habla de la separación del Estado y las iglesias, dicta que “los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas…”, sin mencionar que es altamente cuestionable la autoridad moral de la iglesia dada su reciente historia de pederastia. Es impresionante también que se utilicen argumentos tan absurdos como el de que la adopción gay generaría discriminación y burlas, cuando la Constitución prohíbe dicha discriminación. La discriminación a hijos de madres solteras o adolescentes, de matrimonios interraciales o de matrimonios homosexuales es intolerable y algo que como sociedad tiene que modificarse. En el caso de la adopción gay debe aceptarse que esta científicamente comprobado que la salud anímica y mental de los niños no será afectada y en cambio se le dará hogar y cariño a un niño que de no ser así podría tener una vida callejera, rodeado de crimen y drogas.

Siguiendo adelante, el Artículo 2º dicta que “la Nación Mexicana es única e indivisible y tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas…”. Entre los temas que podrían tratarse en base a éste y su incumplimiento están la falta de reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas (los artículos 26, 27, 28 y 29 ofrecen más bases para esta defensa); el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan los pueblos y comunidades indígenas; la falta de protección a jornaleros agrícolas migrantes de pueblos indígenas; la violación de los derechos humanos de los indígenas; la pésima cobertura de salud del sistema nacional en pueblos indígenas; el no garantizar el derecho a la educación en pueblos indígenas, etc. Éste ultimo tema es doblemente infringido ya que el articulo 3º indica también que todo individuo tiene derecho a recibir educación laica y gratuita. La educación básica en México consta de primaria y secundaria solamente, y aun así, 31.6 millones de mexicanos viven en rezago educativo, de los cuales 23.1 millones son adultos sin educación básica. Mas aparte, según la constitución, el Estado tiene la obligación de promover “todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación superior – necesarios para el desarrollo de la Nación; apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. No obstante, los recursos destinados a la investigación, a la cultura y a la educación pública superior llevan años siendo insuficientes y para el 2010 el ejecutivo planeó que fueran aun menores. Otro rubro en el que el gobierno de nuestra nación provoca y fomenta la inconstitucionalidad y con ello el deterioro de nuestro país.

“El varón y la mujer son iguales ante la ley.” Esto nos dice el Artículo 4º constitucional, sin embargo, la desigualdad de género persiste y por varios motivos dicho artículo es corrompido. Un ejemplo es como las reformas recientes a las constituciones en los estados de la República para redefinir el concepto de vida contravienen el artículo 4º en materia de reproducción y el derecho a elegir el número de hijos a tener. Más aun, México está entre los países con mayor desigualdad salarial de género; existen 8 millones más de mujeres que de hombres que trabajan sin seguro médico ni derecho a pensión, arrinconándolas este hecho a convertirse en dependientes económicos durante la vejez.

La realidad es que en México hay muy poco respeto al derecho laboral resguardado por el artículo 5º y 123º constitucional, sin embargo, es posiblemente aun más indignante cuando el propio gobierno es quien viola la ley privando a miles de personas del producto de su trabajo como en el caso de la extinción de LyFC, sin mencionar los muchos otros artículos constitucionales que se violaron en consecuencia como la garantía de audiencia y derechos sociales.

Dado a lo extenso de nuestra Constitución y sin pretender abarcarla toda se continuará esta discusión en un próximo escrito.

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